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Marco Regulatorio

La Ley de Aeropuertos y su reglamento establecen el régimen general aplicable a la construcción, operación, mantenimiento y utilización de los aeropuertos en México. Dicha ley establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) es la principal entidad reguladora del sector. 

El propósito de la Ley de Aeropuertos es promover la expansión, el desarrollo y la modernización de la infraestructura aeroportuaria de México, estimulando la inversión y la competencia.

Alcance de las concesiones

  • El 29 de junio de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) le otorgó a las subsidiarias que integraban el Grupo Aeroportuario del Centro Norte, las concesiones para operar 13 aeropuertos de las regiones del centro y norte del país.
  • Según lo permitido por la Ley de Aeropuertos cada concesión tendrá un periodo de vigencia inicial de 50 años a partir de 1998. El periodo inicial puede ser prorrogado en una o más ocasiones por un plazo adicional de hasta 50 años.
  • Las concesionarias están obligadas a proporcionar seguridad en los aeropuertos, incluyendo medidas de seguridad que contemplen planes de contingencia y emergencia en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

Obligaciones

Las concesiones imponen obligaciones a los concesionarios incluyendo, entre otras, (i) pagar los derechos de uso de bienes concesionados, (ii) prestar servicios de forma continua, pública y no discriminatoria, (iii) mantener los aeropuertos en buenas condiciones de funcionamiento, y (iv) hacer inversiones en infraestructura y equipo de acuerdo con los planes maestros de desarrollo. 

Las leyes, reglamentos e instrumentos que rigen las actividades de OMA y las operaciones de sus aeropuertos son:

  • Acapulco
    Chihuahua
    Ciudad Juárez
    Culiacán
    Durango
    Mazatlán
    Monterrey
    Reynosa
    San Luis Potosí
    Tampico
    Torreón
    Zacatecas
    Zihuatanejo