Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, OMA pone a disposición las tarifas de arrendamiento vinculadas a la operación aeronáutica, tarifas por derecho de acceso a los vehículos del servicio de transporte terrestre al público permanente y no permanente y tarifas de pensión de estacionamiento público de vehículos, las cuales, en su momento, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación y están vigentes al día de hoy.